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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701355.

Texto oficial

Artículo 29.o Las Asambleas Ordinarias se constituirán quince minutos después de la hoja fijada en la citación con los depositantes que asistan. Las Asambleas Extraordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de depositantes que representen la mayoría absoluta de los votos que puedan emitirse en la Asamblea, y en segunda citación con los que asistan. La segunda citación se hará cumpliendo las mismas formalidades que la primera. En los avisos se expresará si se trata de una segunda citación. Los acuerdos de las Asambleas se adoptarán por mayoría absoluta de votos. Para los efectos de esta mayoría, sólo se computarán los votos de los que asistan personalmente o debidamente representados.