Texto oficial
Artículo 28.o Los Depositantes se reunirán en Asamblea Extraordinaria cuando fueren convocados por el Directorio de la Asociación, o por la Caja Central, cuando éste lo estime conveniente o lo solicite el 25% de los Depositantes.
En Asamblea Extraordinaria sólo podrá tratarse la materia para la cual haya sido convocada.
La disolución de la Asociación y la revocación del nombramiento de los Directores sólo podrán ser acordados en Asamblea Extraordinaria.