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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701354.

Texto oficial

Artículo 28.o Los Depositantes se reunirán en Asamblea Extraordinaria cuando fueren convocados por el Directorio de la Asociación, o por la Caja Central, cuando éste lo estime conveniente o lo solicite el 25% de los Depositantes. En Asamblea Extraordinaria sólo podrá tratarse la materia para la cual haya sido convocada. La disolución de la Asociación y la revocación del nombramiento de los Directores sólo podrán ser acordados en Asamblea Extraordinaria.