Texto oficial
Artículo 36.o Los capitales depositados en cuenta de ahorro gozarán de los siguientes beneficios:
a) Del reajuste establecido en el Título V, cuando proceda;
b) Del pago de un dividendo anual de acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes; y c) De un seguro que garantizará al depositante la devolución del saldo de su cuenta, en la forma prevista en el Título VI.