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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701363.

Texto oficial

Artículo 36.o Los capitales depositados en cuenta de ahorro gozarán de los siguientes beneficios: a) Del reajuste establecido en el Título V, cuando proceda; b) Del pago de un dividendo anual de acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes; y c) De un seguro que garantizará al depositante la devolución del saldo de su cuenta, en la forma prevista en el Título VI.