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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701364.

Texto oficial

Artículo 37.o Para establecer el valor de cada cuenta, respecto del cual se calcularán los dividendos y eventuales reajustes, se considerará el promedio anual de los saldos mensuales de cada una y no se computarán las cantidades retiradas antes del término del ejercicio. Los depósitos efectuados en el curso de cada mes se considerarán abonados el último día del mes. Sobre el valor de cada cuenta así determinado, se calcularán los dividendos que correspondan y los reajustes, si procediesen, y su monto adicionará el saldo efectivo de la cuenta respectiva y con él se abrirán los libros en el ejercicio siguiente. El reglamento señalará la forma cómo se harán las liquidaciones.