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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5032 · idParte: 8701366

Texto oficial

Artículo 39.o Se practicarán Balances al 30 de Junio de cada año por el período comprendido desde el 1.o de Julio precedente. Una vez hechos los reajustes, si procediesen, del resto de las utilidades líquidas de cada ejercicio se destinará una cuota no inferior al 10%, para formar un fondo de reserva. El saldo se distribuirá entre los depositantes a prorrata del valor de sus respectivas cuentas, determinado con arreglo a los artículos 37.o y 38.o, sin perjuicio de la participación de las cuentas especiales.