Texto oficial
Artículo 40.o La apertura de las cuentas, los documentos justificativos de las mismas, sus giros y depósitos, los reajustes y dividendos estarán exentos de todo impuesto. Los saldos efectivos de estas cuentas estarán exentos del impuesto de herencia por la cantidad que haya permanecido depositada un año, a lo menos. Además, estos saldos serán inembargables hasta la suma de 1.000 escudos, a menos que se trate de deudas que provengan de pensiones alimenticias declaradas judicialmente.