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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5032 · idParte: 8701367

Texto oficial

Artículo 40.o La apertura de las cuentas, los documentos justificativos de las mismas, sus giros y depósitos, los reajustes y dividendos estarán exentos de todo impuesto. Los saldos efectivos de estas cuentas estarán exentos del impuesto de herencia por la cantidad que haya permanecido depositada un año, a lo menos. Además, estos saldos serán inembargables hasta la suma de 1.000 escudos, a menos que se trate de deudas que provengan de pensiones alimenticias declaradas judicialmente.