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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701371.

Texto oficial

Artículo 43.o Podrán optar a estos préstamos las personas naturales que a la fecha de solicitarlos cumplan los siguientes requisitos: a) Tener abierta una cuenta de ahorro en alguna Asociación a lo menos un año, con un valor mínimo de 20 escudos determinado con arreglo al artículo 37.o. b) Tener un saldo efectivo en ella no inferior al 3% del valor del préstamo con un mínimo de 50 escudos; c) Tener una renta mensual familiar, cuyo 25% les permita pagarlos en cuotas mensuales en un plazo no superior a 30 años; d) No tener otro préstamo habitacional ya aprobado o vigente en alguna Asociación, en la Corporación de la Vivienda o en alguna institución de previsión, sobre lo cual deberá el solicitante prestar una declaración jurada. La Caja Central podrá reducir los plazos y mínimos señalados en las letras a) y b) de este artículo. Si el préstamo se otorgase al Director de una Asociación, a su cónyuge o a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive, no tendrá valor ni producirá efecto alguno sin la aprobación de la Caja Central.