Texto oficial
Artículo 44.o Podrán, también, optar a estos préstamos las Cooperativas de Edificación de Viviendas que a la fecha de solicitarlos reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener abierta una cuenta de ahorro en alguna Asociación, por un plazo no inferior a un año, con un valor mínimo de 20 escudos, determinado con arreglo al artículo 37.o, por cada uno de los individuos que compongan la entidad;
b) Tener en ella un saldo efectivo equivalente al 3% del valor del préstamo, con un mínimo de 50 escudos, como promedio para cada uno de los individuos que compongan la entidad;
c) Tener cada uno de los cooperados una renta mensual familiar cuyo 25% le permita pagar la parte del crédito que le corresponda, en cuotas mensuales, en un plazo no superior a 30 años; y
d) No tener otro préstamo habitacional aprobado o vigente en alguna Asociación, Corporación de la Vivienda o alguna institución de previsión, salvo autorización especial de la Caja Central. El representante legal de la cooperativa solicitante prestará la declaración jurada sobre la circunstancia antedicha.
Si la entidad solicitante fuere dueña del sitio en que se construirán las viviendas, sólo se exigirá que el saldo de su cuenta no sea inferior al 1 1/2% del préstamo con un mínimo de 25 escudos como promedio para cada uno de los cooperados.