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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701373.

Texto oficial

Artículo 45.o El monto del préstamo no excederá del porcentaje del valor de tasación de cada unidad de vivienda que, para estos efectos, señale la Caja Central. Este organismo fijará las normas correspondientes, que en todo caso deberán consultar porcentajes decrecientes con relación al valor de las viviendas. En ningún caso el monto de los préstamos podrá ser superior al 90% del valor de tasación ni exceder de 10.000 escudos por unidad de vivienda. Si el solicitante proporciona toda o parte de la mano de obra para la urbanización o construcción, el valor de la mano de obra suministrada por él se considerará aportado en los términos que indique el reglamento. En tal caso, la construcción deberá estar controlada por un Instituto de Asistencia Técnica debidamente calificado por la Caja Central, y ésta podrá autorizar que se reduzca o eliminen las exigencias establecidas en el artículo 43.o, letra b), y en el artículo 44.o, letra c).