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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701382.

Texto oficial

Artículo 54.o Los préstamos para viviendas se reajustarán en la forma que se determine en el Título V. Estos préstamos estarán asegurados en la forma y bajo las condiciones que se establecen en el Título VI. El plazo máximo de amortización de la deuda será de 30 años.