Texto oficial
Artículo 55.o El deudor podrá pagar anticipadamente todo o parte de la deuda, en cuyo caso sólo deberá intereses por el saldo adeudado.
Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701383.