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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701384.

Texto oficial

Artículo 56.o El simple retraso en más de 10 días en el pago de las cuotas mensuales podrá ser sancionado con un interés penal que se estipulará en la respectiva escritura de mutuo e hipoteca y que no podrá ser superior al 50% del interé