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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701390.

Texto oficial

Artículo 61.o Para aplicar el reajuste a las cuentas de ahorro de acuerdo con el artículo anterior, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 37.o. Sólo tendrán derecho a reajustes las cuentas cuyo valor no fuere inferior a 10 escudos. Los excesos sobre esa cantidad tendrán también derecho a reajustes por cada 10 escudos.