Texto oficial
Artículo 62.o Para proceder al reajuste de los saldos de las deudas se efectuarán las siguientes operaciones:
a) El saldo de capital se considerará por el valor que tuvo el 1.o de Julio precedente y este valor se reajustará con el nuevo índice. Para los préstamos otorgados en el curso del ejercicio se considerará un reajuste en proporción al tiempo transcurrido desde el día 1.o del mes siguiente a la fecha de autorización del préstamo;
b) Las amortizaciones ordinarias o extraordinarias que haya hecho el deudor en el curso del ejercicio que termina, se considerarán, para estos efectos, como depositadas en cuentas de ahorro y su valor determinado en conformidad al artículo 37.o, inciso 1.o, se reajustará con el nuevo índice;
c) Las amortizaciones reajustadas con arreglo a la letra b) se rebajarán al término del ejercicio del saldo del capital reajustado conforme a la letra a), y con la cantidad resultante se abrirán los libros en el ejercicio siguiente.
Las cuotas mensuales que debe pagar el deudor se reajustarán, de manera que se mantenga el plazo estipulado originalmente.
Cuando hubiere antecedentes suficientes, a juicio de la Caja Central, para presumir que en el curso del año que se inicia habrá reajustes, ella podrá autorizar a las Asociaciones para recargar las cuotas mensuales desde el 1.o de Enero hasta el 30 de Junio con una cantidad equivalente al 50% del reajuste probable que determinará provisionalmente la misma caja.
El recargo percibido de acuerdo con este sistema durante los primeros seis meses dela año servirá de abono cuando proceda, en cuotas de sextas partes a cada una de las cuotas mensuales que se devenguen entre el 1º de Julio y el 31 de Diciembre del mismo año.