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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701401.

Texto oficial

Artículo 71.o Para proceder al pago de la indemnización, la Caja Central extenderá y entregará a la Asociación pagarés al portador, que gozarán de la garantía del Estado. Estos pagarés serán pagados en cuotas periódicas suficientes para amortizarlos dentro del período que restare al préstamo hipotecario en relación al cual han sido emitidos, como si éste estuviera vigente, y pagarán una tasa de intereses correspondiente a la que rija para los préstamos, disminuída en un 1%.