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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701400.

Texto oficial

Artículo 70.o La indemnización de las pérdidas que la Asociación tenga en los préstamos comprenderá a más del capital asegurado, los intereses devengados hasta la fecha del pago de la indemnización y los gastos e impuestos de la cobranza y de la adjudicación y transferencia en su caso.