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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701403.

Texto oficial

Artículo 73.o Sin perjuicio de los seguros que puedan existir, la Caja Central podrá disponer que las Asociaciones cobren, por cuenta de ella, a sus deudores de préstamos para viviendas hasta un cuarto por ciento anual sobre el saldo de dichos préstamos, con el objeto de formar un fondo especial para solventar, por cuenta de los deudores, el pago total o parcial de las cuentas mensuales vencidas en los casos en que la falta de pago provenga de cesantía, enfermedad o muerte u otra causa calificada. Este pago no podrá hacerse por más de seis meses corridos, ni repetirse para un mismo deudor por más de dos veces.