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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701404.

Texto oficial

Artículo 74.o Sólo las Asociaciones constituidas en conformidad al presente decreto con fuerza de ley podrán recibir depósitos en cuentas de ahorro y otorgar préstamos para viviendas con las modalidades y privilegios que se establecen en él. Por consiguiente, ninguna persona, natural o jurídica, que no hubiere sido autorizada expresamente para ello por otra ley podrá dedicarse al giro que, en conformidad al presente decreto con fuerza de ley, corresponde a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos si no diere previo cumplimiento a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley. Tampoco podrá poner en su local u oficina cartel que contenga en castellano o en cualquier otro idioma, expresiones que indiquen que dicho sitio es local u oficina de éstas; ni podrá tampoco hacer uso de membrete, carteles o títulos impresos, formularios en blanco, notas, recibos, circulares o cualquier otro papel, de cualquiera naturaleza que fuere, impreso en todo o parte, o escrito en todo o en parte, que contenga el nombre u otra palabra, que indiquen que los negocios a que se dedican dichas personas son los propios del giro de una Asociación. Toda persona natural o jurídica que contravenga cualquiera de las disposiciones de este artículo, será requerida por la Caja Central para que suspenda y termine sus actividades ilegales y pagará una multa de 10 escudos por cada día en que contravenga cualquiera de las disposiciones de este artículo, después de haber recibido el indicado requerimiento. Si a consecuencia de estas actividades ilegales, el público recibiere pérdida de cualquier naturaleza, los responsables de estos actos serán castigados como autores del delito de estafa. Las operaciones que se hubieren efectuado serán liquidadas por un liquidador designado por el Juez del Crimen que conociere el proceso respectivo.