Texto oficial
Artículo 75.o La Caja Central y las Asociaciones estarán exentas de todo impuesto o contribución directo o indirecto.
Asimismo, estarán exentos de todo impuesto las operaciones, actos y contratos que ejecuten o celebren; los instrumentos que suscriban o extiendan; y del impuesto de cifra de negocios u otros, por los reajustes, intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneración que perciban o paguen, aun en los casos en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto.