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Artículo 77 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701408.

Texto oficial

Artículo 77.o En los juicios de cobro de los préstamos otorgados por las Asociaciones, la acción se extenderá a los reajustes que corresponden y, para ello, el título ejecutivo se completará con un certificado de la Caja Central, que exprese el índice aplicable. Estas ejecuciones se regirán por el procedimiento señalado en los artículos 19.o, 20.o, 21.o, 22.o, 23.o, 24.o y 25.o de la ley N.o 7,123, cuyo texto definitivo se fijó por decreto de Hacienda N.o 3,815, de 18 de Noviembre de 1941.