Saltar al contenido

Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701409.

Texto oficial

Artículo 78.o Las dificultades que se susciten entre los depositantes y la respectiva Asociación, entre éstas, o entre las Asociaciones y la Caja Central serán resueltas por el Superintendente, quien actuará como árbitro de derecho y de primera instancia, y en única instancia en los asuntos cuya cuantía sea inferior a 5.000 escudos.