Texto oficial
Artículo 80.o El Banco Central podrá conceder préstamos a la Caja Central y redescontar créditos de que ésta sea titular.
Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701411.