Texto oficial
Artículo 86.o Este decreto con fuerza de ley comenzará a regir transcurridos seis meses desde su publicación en el "Diario Oficial".
Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701417.