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Artículo 85 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701416.

Texto oficial

Artículo 85.o Dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de promulgación del presente decreto con fuerza de ley, el Presidente de la República dictará un reglamento para su aplicación.