Texto oficial
Artículo 1º. Créase en la Región del Bío-Bío, el Servicio de Salud Arauco, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Concepción-Arauco dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él.
A contar de la fecha de vigencia de este Decreto con Fuerza de Ley el Servicio de Salud Concepción-Arauco pasará a denominarse Servicio de Salud Concepción.