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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Crea los servicios de salud de araucania norte y arauco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50350 / 7203214.

Texto oficial

Artículo 2°. Créase en la Región de la Araucanía, el Servicio de Salud Araucanía Norte, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Araucanía dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él. A contar de la fecha de vigencia de este Decreto con Fuerza de Ley, el Servicio de Salud Araucanía pasará a denominarse Servicio de Salud Araucanía Sur.