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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Crea los servicios de salud de araucania norte y arauco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50350 / 7203217.

Texto oficial

Artículo 5º. Los Servicios de Salud Arauco y Araucanía Norte entrarán en funciones a contar de la fecha de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley.