Texto oficial
Artículo 5º. Los Servicios de Salud Arauco y Araucanía Norte entrarán en funciones a contar de la fecha de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley.
Crea los servicios de salud de araucania norte y arauco
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50350 / 7203217.