Texto oficial
Artículo 4º. Decláranse transferidos por el solo ministerio de la ley a los Servicios de Salud Arauco y Araucanía Norte en su calidad de continuadores legales de los Servicios de Salud Concepción-Arauco y Araucanía, respectivamente, y detentadores de sus derechos y obligaciones, todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de dichos servicios, que se encuentren ubicados dentro de su respectivo territorio de competencia o asignados a los establecimientos asistenciales existentes en ellos.
Para el efecto de practicar las anotaciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Ministerio de Salud dictará un decreto en que se individualizarán los inmuebles y los vehículos que en virtud de esta disposición se transfieren. Las reparticiones correspondientes efectuarán las inscripciones y las anotaciones que procedan con el solo mérito de copia autorizada de dicho decreto.