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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Crea los servicios de salud de araucania norte y arauco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50350 / 7203216.

Texto oficial

Artículo 4º. Decláranse transferidos por el solo ministerio de la ley a los Servicios de Salud Arauco y Araucanía Norte en su calidad de continuadores legales de los Servicios de Salud Concepción-Arauco y Araucanía, respectivamente, y detentadores de sus derechos y obligaciones, todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de dichos servicios, que se encuentren ubicados dentro de su respectivo territorio de competencia o asignados a los establecimientos asistenciales existentes en ellos. Para el efecto de practicar las anotaciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Ministerio de Salud dictará un decreto en que se individualizarán los inmuebles y los vehículos que en virtud de esta disposición se transfieren. Las reparticiones correspondientes efectuarán las inscripciones y las anotaciones que procedan con el solo mérito de copia autorizada de dicho decreto.