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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 206

Fija el texto refundido de las disposiciones legales sobre construccion, conservacion y financiamiento de caminos; deroga la ley 4.851, de 11 de marzo de 1930, que fijo el texto de la ley de caminos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5036 / 8797235.

Texto oficial

Artículo 7.o Los elementos mecanizados, equipo de transporte y medios de movilización de todo orden, que haya adquirido o adquiera la Dirección de Vialidad, deberán ser usados exclusivamente en las obras a cargo del Servicio, salvo resolución fundada del Director.