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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 206

Fija el texto refundido de las disposiciones legales sobre construccion, conservacion y financiamiento de caminos; deroga la ley 4.851, de 11 de marzo de 1930, que fijo el texto de la ley de caminos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5036 / 8797256.

Texto oficial

Artículo 26.o Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal necesarios para la construcción o ensanche de los caminos y construcción de casas para camineros, en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República, previo informe de la Dirección de Vialidad, debiendo llevarse a cabo las expropiaciones en conformidad a la ley 3,313, de 29 de Septiembre de 1917.