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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 206

Fija el texto refundido de las disposiciones legales sobre construccion, conservacion y financiamiento de caminos; deroga la ley 4.851, de 11 de marzo de 1930, que fijo el texto de la ley de caminos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5036 / 8797255.

Texto oficial

Artículo 25.o Los tributos establecidos en las letras a), b) y c) del N.o 1 del artículo 20.o no se aplicarán a los bienes que la ley 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, declara exentos de contribuciones. Son aplicables a estos tributos las disposiciones de la citada ley 4,174, sobre pago, procedimientos de cobranza y deudores morosos de las contribuciones de bienes raíces y de las leyes que la hayan modificado en estas materias.