Texto oficial
Artículo 25.o Los tributos establecidos en las letras a), b) y c) del N.o 1 del artículo 20.o no se aplicarán a los bienes que la ley 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, declara exentos de contribuciones.
Son aplicables a estos tributos las disposiciones de la citada ley 4,174, sobre pago, procedimientos de cobranza y deudores morosos de las contribuciones de bienes raíces y de las leyes que la hayan modificado en estas materias.