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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 206

Fija el texto refundido de las disposiciones legales sobre construccion, conservacion y financiamiento de caminos; deroga la ley 4.851, de 11 de marzo de 1930, que fijo el texto de la ley de caminos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5036 / 8797259.

Texto oficial

Artículo 28.o En los casos de expropiaciones de propiedades de un valor inferior a cien escudos y que su total o la parte expropiada estuvieran destinada a habitación, al estimarse su valor se tomará en cuenta el costo de su reposición.