Texto oficial
Artículo 30.o Las servidumbres legales de acueducto constituídas en terrenos que se destinen a nuevos caminos o al ensanche o modificación de los existentes, continuarán gravando con dicha servidumbre al resto del predio del cual forma parte o del predio vecino si fuere necesario; pero, el gasto que origine el cambio de acueducto será de cargo del Fisco, así como el pago del terreno que ocupe el nuevo acueducto.