Texto oficial
Artículo 4º.- El Director del Servicio de Salud
determinará la ubicación del personal correspondiente, a
contar de la fecha de vigencia de la planta de personal que
se crea en el artículo 1º de este Decreto con Fuerza de
Ley, sin solución de continuidad, manteniendo la calidad
jurídica, jerarquía, tiempo de permanencia en el cargo o
grado, remuneraciones y demás condiciones de desempeño.