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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal para el servicio de salud araucania norte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50369 / 8300379.

Texto oficial

Artículo 4º.- El Director del Servicio de Salud determinará la ubicación del personal correspondiente, a contar de la fecha de vigencia de la planta de personal que se crea en el artículo 1º de este Decreto con Fuerza de Ley, sin solución de continuidad, manteniendo la calidad jurídica, jerarquía, tiempo de permanencia en el cargo o grado, remuneraciones y demás condiciones de desempeño.