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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 208

Crea consejo consultivo de pesca y caza y dicta disposiciones en fomento de las actividades pesqueras nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5045 / 9033653.

Texto oficial

Artículo 1.o Créase ad honorem un Consejo Consultivo de Pesca y Caza, que presidirá el Ministro de Agricultura y, en su ausencia, el Director General de Pesca y Caza, que estará integrado por un representante de los siguientes organismos: a) Corporación de Fomento de la Producción; b) Universidad de Chile; c) Subsecretaría de Transportes; d) Dirección General de Pesca y Caza; e) Industrias Pesqueras; f) Sindicatos de Pescadores Profesionales; g) Asociación de Distribuidores de Pescado, y h) Federación de Clubes de Pesca y Caza Deportiva. Estas designaciones se harán por el Presidente de la República y los representantes señalados en las letras e), f), g) y h), serán propuestos por los respectivos organismos en una terna y durarán dos años en sus cargos. El Consejo podrá proponer las medidas que tiendan al progreso de la industria pesquera nacional y a la protección de la fauna. Un reglamento determinará la forma de su funcionamiento.