Texto oficial
Artículo 1.o Créase ad honorem un Consejo Consultivo
de Pesca y Caza, que presidirá el Ministro de Agricultura
y, en su ausencia, el Director General de Pesca y Caza, que
estará integrado por un representante de los siguientes
organismos:
a) Corporación de Fomento de la Producción;
b) Universidad de Chile;
c) Subsecretaría de Transportes;
d) Dirección General de Pesca y Caza;
e) Industrias Pesqueras;
f) Sindicatos de Pescadores Profesionales;
g) Asociación de Distribuidores de Pescado, y h)
Federación de Clubes de Pesca y Caza Deportiva.
Estas designaciones se harán por el Presidente de la
República y los representantes señalados en las letras e),
f), g) y h), serán propuestos por los respectivos
organismos en una terna y durarán dos años en sus cargos.
El Consejo podrá proponer las medidas que tiendan al
progreso de la industria pesquera nacional y a la
protección de la fauna. Un reglamento determinará la forma
de su funcionamiento.