Texto oficial
Artículo 2.o Durante el término de diez (10) años,
contados desde la fecha de publicación del presente decreto
con fuerza de ley en el Diario Oficial, las personas
naturales, pescadores de profesión con matrícula vigente,
quedarán exentas del pago del impuesto a la renta de 3.a
categoría y complementario sobre las utilidades que
obtengan del uso de las embarcaciones de su propiedad, que
exploten personalmente, siempre que tengan hasta un tonelaje
de quince (15) toneladas.