Texto oficial
Artículo 5.o- Durante el término de cinco (5) años,
contados desde la fecha de publicación de este decreto con
fuerza de ley en el "Diario Oficial", el Banco del Estado
podrá conceder créditos, hasta por la suma de veinte
millones de pesos a los pescadores profesionales
matriculados que tengan más de un año en el ejercicio de
su profesión, en las condiciones que determine un
reglamento especial y previo informe favorable de la
Dirección General de Pesca y Caza.