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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 208

Crea consejo consultivo de pesca y caza y dicta disposiciones en fomento de las actividades pesqueras nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5045 / 9033658.

Texto oficial

Artículo 6.° Con el objeto de iniciar la construcción de habitaciones económicas para los pescadores profesionales y la instalación de Escuelas Pesqueras, se procurará la adquisición de los terrenos particulares o municipales colindantes con las playas de mar o riberas de ríos o lagos, que sean necesarios para la radicación de pescadores, siempre que el Presidente de la República así lo determine y no haya terrenos fiscales disponibles (386). La adquisición correspondiente se hará hasta una extensión máxima de 80 metros en sentido perpendicular a la línea de más alta marea en las playas y en las riberas de los ríos o lagos. Estas adquisiciones se practicarán de acuerdo con las normas y procedimientos contemplados en la ley de 18 de junio de 1857.