Texto oficial
Artículo 6.° Con el objeto de iniciar la construcción
de habitaciones económicas para los pescadores
profesionales y la instalación de Escuelas Pesqueras, se
procurará la adquisición de los terrenos particulares o
municipales colindantes con las playas de mar o riberas de
ríos o lagos, que sean necesarios para la radicación de
pescadores, siempre que el Presidente de la República así
lo determine y no haya terrenos fiscales disponibles (386).
La adquisición correspondiente se hará hasta una
extensión máxima de 80 metros en sentido perpendicular a
la línea de más alta marea en las playas y en las riberas
de los ríos o lagos.
Estas adquisiciones se practicarán de acuerdo con las
normas y procedimientos contemplados en la ley de 18 de
junio de 1857.