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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 208

Crea consejo consultivo de pesca y caza y dicta disposiciones en fomento de las actividades pesqueras nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5045 / 9033662.

Texto oficial

Artículo 10.o- El descubridor de un nuevo banco de mariscos tendrá derecho a registrarlo en la Dirección General de Pesca y Caza, por intermedio de la Inspección correspondiente. Este registro habilita al descubridor para la explotación del banco en las condiciones y plazos que determine el reglamento respectivo.