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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 208

Crea consejo consultivo de pesca y caza y dicta disposiciones en fomento de las actividades pesqueras nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5045 / 9033661.

Texto oficial

Artículo 9.o- Los bancos de mariscos serán enrolados por la Dirección General de Pesca y Caza, la que les asignará un nombre distinto a cada uno de ellos. Para extraer mariscos de un banco fiscal será necesario estar inscrito en la Inspección de Pesca que corresponda a la ubicación del banco, la que dará preferencia en la explotación a los pescadores de la localidad.