Texto oficial
Artículo 9.o- Los bancos de mariscos serán enrolados
por la Dirección General de Pesca y Caza, la que les
asignará un nombre distinto a cada uno de ellos.
Para extraer mariscos de un banco fiscal será necesario
estar inscrito en la Inspección de Pesca que corresponda a
la ubicación del banco, la que dará preferencia en la
explotación a los pescadores de la localidad.