Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118776.

Texto oficial

Artículo 1.o El retiro del personal del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea se divide en temporal y absoluto. El personal retirado temporalmente podrá ser llamado al servicio, si el Presidente de la República lo estima necesario.