Texto oficial
Artículo 2.o El personal retirado podrá ser llamado
asimismo al servicio, como personal de reserva, en casos de
movilización, o bien, para fines de instrucción, por
períodos de no más de sesenta días al año y con el fin
de mantener la eficiencia de las Fuerzas de Reserva.
Los servicios del personal mencionado serán remunerados
con arreglo a las disposiciones legales que rijan al efecto.