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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118778.

Texto oficial

Artículo 2.o El personal retirado podrá ser llamado asimismo al servicio, como personal de reserva, en casos de movilización, o bien, para fines de instrucción, por períodos de no más de sesenta días al año y con el fin de mantener la eficiencia de las Fuerzas de Reserva. Los servicios del personal mencionado serán remunerados con arreglo a las disposiciones legales que rijan al efecto.