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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118780.

Texto oficial

Artículo 4.o Dentro del tiempo de servicios computados para una pensión de retiro no podrán ser considerados otros servicios prestados simultáneamente, para el efecto de aumentar esta pensión de retiro ni para obtener otra nueva. Tampoco se computarán servicios que hubieren sido ya considerados para el otorgamiento de una jubilación o retiro de otras Instituciones o Servicios. tablece el inciso anterior el personal deberá efectuar o integrar las imposiciones correspondientes.