Texto oficial
Artículo 3.o Para los efectos de las penas militares o
sanciones disciplinarias, de que trata el Código de
Justicia Militar, relacionadas con el derecho a pensión de
retiro, se estará a lo dispuesto en el mencionado Código.
La destitución de los Oficiales y de los Empleados
Civiles y la expulsión de los Sub-oficiales, Soldados y
Marineros, por la vía judicial o la administrativa, llevan
consigo la pérdida del derecho a pensión de retiro.