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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118782.

Texto oficial

Artículo 6.o En general, el personal que se inutilizare en acto determinado del servicio, tendrá derecho a pensión de retiro en la forma que determina el artículo 22. La constatación del acto de servicio que haya producido o pueda producir una inutilidad, será reclamada por el afectado o sus asignatarios legítimos dentro de los dos años siguientes al día en que aquel tuvo lugar.