Texto oficial
Artículo 6.o En general, el personal que se inutilizare
en acto determinado del servicio, tendrá derecho a pensión
de retiro en la forma que determina el artículo 22.
La constatación del acto de servicio que haya producido
o pueda producir una inutilidad, será reclamada por el
afectado o sus asignatarios legítimos dentro de los dos
años siguientes al día en que aquel tuvo lugar.