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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118783.

Texto oficial

Artículo 7.o A la Comisión de Cirujanos del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea, corresponde exclusivamente el examen del respectivo personal, a fin de establecer su capacidad física para continuar en el servicio o determinar la clase de inutilidad que lo imposibilita para continuar en él. La comprobación de la inutilidad, su clasificación y graduación, se harán en forma definitiva por el decreto que la reconozca y se regirán por el respectivo Reglamento que dicte el Presidente de la República.