Texto oficial
Artículo 7.o A la Comisión de Cirujanos del Ejército,
de la Armada o de la Fuerza Aérea, corresponde
exclusivamente el examen del respectivo personal, a fin de
establecer su capacidad física para continuar en el
servicio o determinar la clase de inutilidad que lo
imposibilita para continuar en él.
La comprobación de la inutilidad, su clasificación y
graduación, se harán en forma definitiva por el decreto
que la reconozca y se regirán por el respectivo Reglamento
que dicte el Presidente de la República.