Texto oficial
Artículo 8.o El personal de reserva del Ejército, de
la Armada o de la Fuerza Aérea, con goce de pensión que se
inutilizare en acto del servicio durante el tiempo en que ha
sido llamado a las filas, tendrá derecho a que su pensión
se modifique con arreglo a lo dispuesto en los artículos
6.o y 22.