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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118784.

Texto oficial

Artículo 8.o El personal de reserva del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea, con goce de pensión que se inutilizare en acto del servicio durante el tiempo en que ha sido llamado a las filas, tendrá derecho a que su pensión se modifique con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6.o y 22.