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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118787.

Texto oficial

Artículo 11 El personal que sea comisionado al extranjero para estudiar o perfeccionar sus conocimientos, o que obtenga su título de Ingeniero Militar, o de alguna especialidad técnica de la Armada o de la Fuerza Aérea, no podrá solicitar su retiro de la Institución antes del plazo de cinco años, contados desde el ingreso a Chile o de la obtención del título en su caso. El personal que antes del vencimiento de dicho plazo se acogiere para su retiro a cualquiera de las disposiciones de esta ley, obtendrá la pensión correspondiente reducida en un cincuenta por ciento. Las disposiciones de este artículo no regirán para los Generales y Oficiales de grado equivalente.