Texto oficial
Artículo 11 El personal que sea comisionado al
extranjero para estudiar o perfeccionar sus conocimientos, o
que obtenga su título de Ingeniero Militar, o de alguna
especialidad técnica de la Armada o de la Fuerza Aérea, no
podrá solicitar su retiro de la Institución antes del
plazo de cinco años, contados desde el ingreso a Chile o de
la obtención del título en su caso.
El personal que antes del vencimiento de dicho plazo se
acogiere para su retiro a cualquiera de las disposiciones de
esta ley, obtendrá la pensión correspondiente reducida en
un cincuenta por ciento.
Las disposiciones de este artículo no regirán para los
Generales y Oficiales de grado equivalente.