Texto oficial
Artículo 13. Las pensiones, devoluciones e
indemnizaciones serán inembargables, salvo que se trate de
deudas provenientes de pensiones alimenticias decretadas
judicialmente.
En tal caso podrá embargarse hasta la mitad de ellas.
Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118789.