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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118790.

Texto oficial

Artículo 14. Los decretos de pensiones de retiro y montepío serán dictados por el Ministerio de Defensa Nacional y cursados sin más trámite por el Ministerio de Hacienda y oficinas de fiscalización.