Texto oficial
Artículo 14. Los decretos de pensiones de retiro y
montepío serán dictados por el Ministerio de Defensa
Nacional y cursados sin más trámite por el Ministerio de
Hacienda y oficinas de fiscalización.
Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118790.